Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1132/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-11

Carátula: DOMINGUEZ ESTHER C/ JOSE ARANA Y COMPAÑÍA S/ USUCAPION

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 1132/2009.-

CARATULA: DOMINGUEZ ESTHER C/ JOSE ARANA Y COMPAÑÍA S/ USUCAPION.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 291 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: 1) a la Municipalidad de General Conesa, División Recaudaciones obrante a fs. 257. 2) a la Dirección General de Rentas obrante a fs. 254. 3) a la Dirección General de Catastro obrante a fs. 252. 4) a la Municipalidad de General Conesa, Dpto. Catastro obrante a fs. 287 y 5) a la Cooperativa de Agua y Servicios Públicos de General Conesa producido a fs. 288.-

Testimonial: de José Liberti a fs. 266/267; de Edgardo Anselmo García a fs. 268/269; de Olga García de Martos a fs. 270/271; de Nuedemi Vicenta Vivas a fs. 272/273; de Francisco Herrero a fs. 274/275; de Luisa Miller a fs. 276/277 y de Hugo Fontanini a fs. 278/279.-

SECRETARIA, mayo de 2.011.-

a.p.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, mayo de 2.011.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro