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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1132/2009
Fecha: 2011-05-11
Carátula: DOMINGUEZ ESTHER C/ JOSE ARANA Y COMPAÑÍA S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 1132/2009.-
CARATULA: DOMINGUEZ ESTHER C/ JOSE ARANA Y COMPAÑÍA S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 291 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: 1) a la Municipalidad de General Conesa, División Recaudaciones obrante a fs. 257. 2) a la Dirección General de Rentas obrante a fs. 254. 3) a la Dirección General de Catastro obrante a fs. 252. 4) a la Municipalidad de General Conesa, Dpto. Catastro obrante a fs. 287 y 5) a la Cooperativa de Agua y Servicios Públicos de General Conesa producido a fs. 288.-
Testimonial: de José Liberti a fs. 266/267; de Edgardo Anselmo García a fs. 268/269; de Olga García de Martos a fs. 270/271; de Nuedemi Vicenta Vivas a fs. 272/273; de Francisco Herrero a fs. 274/275; de Luisa Miller a fs. 276/277 y de Hugo Fontanini a fs. 278/279.-
SECRETARIA, mayo de 2.011.-
a.p.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, mayo de 2.011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro