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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15540-242-09
Fecha: 2011-05-11
Carátula: TIYAN SA / OCARE HECTOR GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15540-242-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
16
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TIYAN S.A. C/ OCARE HECTOR GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15540-242-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 184vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido que a fs. 181 hubieron formulado los Dres. A. Martínez Infante y L. Raggo.-
Por las labores cumplidas con respecto al recurso extraordinario de casación que los demandados interpusieran contra el decisorio de fs. 151/154, corresponderá regular los honorarios de los nombrados en la suma de $ 12.810, en conjunto, y los del Dr. S. Arrondo en la suma de $ 6.710; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el art. 15 L.A.
Con el alcance señalado, propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la solicitud de fs. 181, regulando los honorarios de los dres. A. Martínez Infante y L. Raggo, en conjunto, en la suma de $ 12.810, y los del Dr. S. Arrondo en la suma de $ 6.710;
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro