Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15839-028-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-11

Carátula: BRAUNSTEIN NATALIA / GODOY ANA MARIA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15839-028-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BRAUNSTEIN NATALIA C/ GODOY ANA MARIA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)", expte. nro. 15839-028-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 270vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la accionante dedujera contra la providencia de fs. 259 que confiriera traslado de la expresión de agravios de la demandada. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 267 y vta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca es dable puntualizar que de acuerdo a las distintas providencias que se fueron dictando desde que los autos arribaran a los estrados del tribunal, los términos siempre resultaron objeto de interrupción y nunca de suspensión, por lo cual la recurrente contaba con el total del plazo para formular la correspondiente expresión de agravios, resultando, de esta manera, la presentada a fs. 256/258, temporánea.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la reposición que nos ocupa, con costas, debiéndose, oportunamente, por Secretaría practicar sorteo y cómputo de plazo para fallar.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar la reposición de fs. 260/263, con costas, debiéndose, oportunamente, por Secretaría practicar sorteo y cómputo de plazo para fallar.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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