Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40701

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-11

Carátula: UGARTE Celia Felisa S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 11 de mayo de 2011.-j

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos "UGARTE Celia Felisa S/ Sucesión" (Expte. Nro. 40701).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente juicio sucesorio por el fallecimiento de Celia Felisa Ugarte, ocurrido el 01 de Setiembre de 2010 en Gral. Roca (RN), según cert. fs. 2.-

La causante era de estado civil viuda de Mauricio Chriftman, fallecido el 05 de Noviembre de 1998 en Gral. Roca (RN), certificado de fs. 4.-

De dicha unión nació:

JULIO ENRIQUE, el 17 de Enero de 1974 en Lomas de Zamora (Pcia. de Buenos Aires), cert. fs. 5.-

A fs. 7 se declara la apertura del juicio sucesorio y competente el Tribunal para entender en el mismo.-

A fs. 11 y 25 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos de los que surge que a nombre de la causante no se ha iniciado juicio similar ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 16/18 y 20/22 obran constancias con las que se acredita la correspondiente publicación edictual y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que el mencionado precedentemente.-

Por lo expuesto y las disposiciones de los arts. 3565 del Código Civil y 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Celia Felisa Ugarte le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo JULIO ENRIQUE CHRIFTMAN y UGARTE. Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro