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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36596
Fecha: 2011-05-11
Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/MORALES Anicamil S/ Ejecutivo
Descripción: A cedulas
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
TARJETA AUTOMATICA S.A. - Dr. Sergio Santiago ESPUL
Mitre 944, piso 1, of. 2 - Gral. Roca (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "TARJETA AUTOMATICA S.A. c/MORALES Anicamil S/ Ejecutivo” (Expte. N* 36596), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 03 de mayo de 2011.Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Sergio Santiago Espul en la suma de $ 45 y los de la Dra. Margot E. Perez Bambill en $ 45 (MB: $ 270 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 11 de mayo de 2011.-g
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "TARJETA AUTOMATICA S.A. c/MORALES Anicamil S/ Ejecutivo” (Expte. N* 36596), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 03 de mayo de 2011.s-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Sergio Santiago Espul en la suma de $ 45 y los de la Dra. Margot E. Perez Bambill en $ 45 . (MB: $ 270 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 11 de mayo de 2011.-g
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro