Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32108IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-11

Carátula: SCUADRONI Luis A. c/MAGNASCO José S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de mayo de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "SCUADRONI LUIS ALBERTO c/ MAGNASCO JOSE s/ ORDINARIO " (Expte. N° 32.108-IV-99).-

A fs.341/4 se presenta la parte actora y practica planilla de liquidación, la que asciende a la suma de $ 46.947,03 al 31-01-2011.-

A fs.350/7 se presentan los demandados y acompañan depósito por la suma de $ 44.410,86.- en concepto de pago total de capital, intereses, costos y costas.-

Impugna la planilla por cuanto la actora al aplicar las distintas tasas, según el período que corresponda, capitaliza intereses y vuelve a aplicar la tasa activa, por ello entiende que de conformidad con los cálculos que realiza, la deuda asciende a la suma de $ 44.410,86.-

A fs. 361 se presenta la parte actora y se allana a la impugnación deducida en todas sus partes y habiendo fondos depositados, solicita cheque por la suma de $ 44.410,86 en concepto de liquidación.-

A fs.362 se aprueba la liquidación y se corre traslado de la imposición de costas por su orden solicitada por la parte actora.-

A fs. 364 la parte demandada presta conformidad con el cheque solicitado.-

A fs.365 se expide la Dirección General de Rentas y a fs. 367 obra dictamen de Caja Forense; habiéndose transferido a fs.373 lo requerido por la primera entidad.-

A fs.375 la parte actora solicita se resuelva la imposición de costas por su orden y se libre cheque en concepto de capital y transferencia por aportes de Caja Forense, en otro si digo Caja Forense presta conformidad.-

A fs.376 la parte demandada formula oposición al pedido de costas por su orden.-

A fs. 377 se dictan autos para resolver.-

Atento a lo manifestado por el demandado a fs.376 respecto de la oposición a la imposición de costas por su orden por la impugnación de planilla formulada, cabe señalar que es de aplicación lo dispuesto por el art. 70 inc. 1 del C.P.C.. Dicha norma prevé que cuando se hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, no se impondrán las costas al vencido.-

Por otra parte, se toma en cuenta que la suma en cuestión proviene de una transacción que involucra a las partes en el expte No 39055-III-08, por las consecuencias de este juicio, y en ese sentido cobra vigencia el art.73 primer apartado del C.P.C.. En definitiva, se evalua que el allanamiento realizado por el actor fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y no produjo mayor desgaste jurisdiccional.-

Atento la conformidad expresa del depositante respecto de la liberación de los fondos a fs. 364, sin perjuicio que del resultado de esta resolución, la que no se encuentra firme, se procederá a ordenar las transferencias y liberación de fondos solicitados a fs. 361 y 375.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas,

RESUELVO: Rechazar la oposición formulada por el demandado y en su consecuencia imponer las costas por la incidencia de impugnación de planilla por su orden.-

Regulo por la incidencia de impugnación los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 150.- y Horacio Pagliaricci en $ 150.- (M.B. $ 2.536,17 arts. 6, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Atento lo peticionado a fs. 361 y 375 y no habiendo regulación de honorarios a favor del Dr. Sergio Santiago Espul para realizar la transferencia solicitada, previo a la liberación de los fondos deberá explicitar concretamente cuales son los montos que se pretenden transferir a Caja Forense.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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