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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39055
Fecha: 2011-05-11
Carátula: SCUADRONI Luis Alberto c/MAGNASCO Philippe L.R.. y otros S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de mayo de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SCUADRONI LUIS ALBERTO c/ MAGNASCO PHILIPPE L.R. y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.055-III-08).-
A fs.335 se presenta el Sr. Giuseppe Magnasco por derecho propio con patrocinio letrado y denuncia que como consecuencia de la liquidación practicada en autos " Scuadroni c/ Magnasco s/ Ordinario " (Expte. N° 32.108-IV-08), y sin perjuicio de la impugnación, se ha depositado el total del capital, intereses y gastos reclamados.-
En razón de ello solicita se levanten las medidas cautelares trabadas, haciendo referencia expresa al levantamiento de embargo trabado, con costas en caso de oposición.-
A fs.341 en ocasión de celebrar la audiencia preliminar, se sostiene que el objeto litigioso ha devenido in abstracto, quedando por dirimir la imposición de costas.-
A fs.352 se presenta la parte actora, contestando el traslado, interpretando que la postura del demandado es un allanamiento y solicita se impongan las costas a cargo del mismo.-
A fs.359 se dictan autos para resolver.-
A fs.360 se reitera el pedido de levantamiento de embargo.-
Surge de las constancias obrantes en autos, y de los autos caratulados " Scuadroni c/ Magnasco s/ Ordinario " (Expte. N° 32.108-IV-99), que el actor se ha visto obligado a promover el presente proceso para poder lograr el cumplimiento de la sentencia dictada en aquéllos.-
De los antecedentes de este conflicto, surge que los autos con número de expediente 32108-IV-99 se inicia el 19-08-99 obteniendo sentencia 07-03-2003 (fs.164/7) por la que se condena de abonar la suma de $ 10.505,72, con más los intereses determinados en los considerandos.-
La actitud que adoptó el demandado provocó que el actor, para ver satisfecho su crédito, deba promover un nuevo proceso con el objeto de una acción revocatoria o pauliana exigiendo la nulidad de certificados de dominio por una donación, solicitando tambien de declare su inoponibilidad.-
En mérito a dicha conducta y las dificultades que experimentó el actor respecto de la obligación impuesta judicialmente, sin poder obtener el cumplimiento de la sentencia, firme de larga data, genera que deben cargar con las costas de este proceso todos los demandados involucrados. En efecto, dadas las caraterísticas de esta litis son los demandados que deben responder por las costas.-
En función de ello y por aplicación del art.68 del C.P.C., corresponde imponer las costas del presente proceso a los demandados.-
Por los fundamentos expuestos y normas legales citadas.-
RESUELVO: Imponer las costas de este proceso a los demandados Sres. Philippe Louis Rodolphe Magnasco, Bruno Francois Joseph Magnasco y Francois Bernard Jacques Magnasco, Giuseppe Magnasco, Mario Eduardo Bozich y Aurora Sandoval.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 4.340.- Margot E. Perez Bambill en $ 4340.- y Horacio Pagliaricci en $ 5.600.- (M.B. $ 44.410,86.- planilla aprobada a fs.362 de los autos N° 32.108-IV-99, arts.6,7 y 38 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Se hace saber a los demandados que previo a ordenar el levantamiento de las medidas cautelares se debe cumplir con RENTAS y Caja Forense.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro