Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33554IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-11

Carátula: ROMA Pantaleón c/ BRATULICH Maria G. y otro S/ Ejecutivo

Descripción: A cedulas

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

ROMA Pantaleon - Dr. Daniel SOTO

TUCUMAN 279 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ROMA Pantaleón c/ BRATULICH Maria G. y otro S/ Ejecutivo” (Expte. N* 33554IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 26 de Abril de 2011.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora. Regulo los honorarios del Dr.Daniel D. Soto , en $ 300 (MB: $4.600.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN). Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 11 de mayo de 2011.-g

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ROMA Pantaleón c/ BRATULICH Maria G. y otro S/ Ejecutivo” (Expte. N* 33554IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 26 de Abril de 2011.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora. Regulo los honorarios del Dr.Daniel D. Soto , en $ 300 (MB: $4.600.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN). Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 11 de mayo de 2011.-g

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro