Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40928

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-11

Carátula: RECABARREN Julio c/VARGAS Hernan Gonzalo S/ Prueba Anticipada

Descripción: INICIO

General Roca, 11 de Mayo de 2.011.-g

Por presentado,parte y con domicilio.-

A fin de realizar la prueba anticipada solicitada, atento lo dispuesto por el Art.326 inc. 2do.del C.P.C., con citación del demandado, desígnase perito a Roberto Bernal, con domicilio en Don Bosco 1829 de esta ciudad, quien cumplirá su cometido previa aceptación del cargo en legal forma por ante la Actuaria dentro del TERCERO día de notificado, debiendo expedirse sobre los puntos propuestos en el término de DIEZ días,bajo apercibimiento de remoción Not.-

Asimismo, hágase saber al perito designado que deberá comunicar con debida antelación (no menos de diez días) la fecha y lugar en que se llevará a cabo la pericia a efectos de hacérselos saber a la parte peticionante y a la parte demandada.-Not.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Téngase presente la iniciación de los autos "RECABARREN Julio s/Beneficio de Litigar sin Gastos"(Expte. 40927).-

Deposítese en caja fuerte la documentación original acompañada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado documentación de fs. 4/10. Conste.-

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