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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25215/11
Fecha: 2011-05-10
Carátula: COMUNIDAD EDUCATIVA DE COMALLO S/ AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: sol.inf.CPE
Expte.Nº 25215/11-STJ-
///MA, 10 de mayo de 2011.-
-----Por contestada la vista conferida a fs.40.- - - - - - - - --
-----Agréguense las actuaciones habidas en media caratula presentadas al señor Juez doctor Luis Lutz.- - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de expedirnos a posteriori sobre la competencia y naturaleza jurídica, en los términos del art.44 de la Constitución Provincial, requiérase al Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula al requerido y al Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A lo demás, oportunamente.-
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro