Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25056/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-10

Carátula: ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980 DGR)

Descripción: cont.traslado..y otros..

Expte.N° 25056/11-STJ-

///MA, 10 de mayo de 2011.-

Proveyendo el escrito de fs.111: Habiéndo contestado la demanda el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro a fs.87/104 y acreditado su personería, a lo peticionado, no ha lugar.-

Proveyendo el escrito de fs.112/116: Por contestado el traslado conferido a fs.106.-

Previo a todo, intímase al letrado de la parte actora para que en el término de ley aclare los testados del escrito que se provee, bajo apercibimiento de ley.-

Proveyendo el escrito de fs.120: Por presentado, parte en el carácter invocado y por mantenido el domicilio legal.-

Agréguese la documentación acompañada y téngase presente la ratificación efectuada.-

A lo demás, oportunamente.-

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro