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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1030/2010
Fecha: 2011-05-10
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARTINEZ BENITO JOSE Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de mayo de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARTINEZ BENITO JOSE Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)" Expte. n° 1030/2010, traídos a despacho para dictar sentencia de los que,
RESULTA:
I.- Que a fs. 75/77 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, e inició demanda de desalojo contra el Sr. Benito José Martínez, Doralisa Leda Martínez y/o cualquier ocupante y/o intruso, respecto del inmueble sito en casa Nº 68 ubicada en calle Río Foyel Nº 564, perteneciente al Plan 128 viviendas - Operatoria Fonavi de Viedma. Expuso que mediante Resolución Nº 1345/93 dictada por el Presidente del Directorio del IPPV dicho predio fue preadjudicado a los Sres. Benito José Martinez, Doralisa Leda Martinez, otorgándoseles la tenencia precaria de éste. Explicó el sistema de preadjudicaciones mediante el cual se otorga la tenencia precaria de un bien al administrado estableciéndose cláusulas respecto a la obligación del abono mensual, la ocupación efectiva y permanente, el mantenimiento de la vivienda y el respeto a las normas básicas de moral y convivencia. Sostuvo además que surge del expediente administrativo 110559-DAS-2009 que acompañara que transcurrido un tiempo los demandados dejaron de ocupar el bien e infringiendo la normativa lo dieron en alquiler de manera irregular a un tercero. Afirma asimismo que, además, adeudaban cuotas desde el año 2000, circunstancia ésta que también constituye una causal de desadjudicación. Como consecuencia de ello por Resolución Nº 1433/09 del 01/10/09 se dejó sin efecto la adjudicación de la unidad habitacional descripta precedentemente, fundada en la violación del art. 4, art. 7 inc. a), b) y c) y art. 9 del acta de tenencia precaria y se notificó en debida forma. Seguidamente manifestó que con posterioridad se detectaron ocupaciones ilegales del Sr. Ortiz, a quien se intimó a entregar la unidad habitacional y atento su renuencia se remitieron los antecedentes a la Fiscalía para gestionar el desalojo en cuestión.-
2.- Que corrido el traslado de ley según diligencia de fs. 79, los demandados no se presentaron a realizar el correspondiente descargo.-
3.- Que a fs. 81 se llamó autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme.-
CONSIDERANDO:
I.- Que como paso previo a entender acerca de la procedencia de la acción intentada, es menester determinar si quien la intenta está legitimado para accionar y si contra quien se intenta es aquél o aquellos que tienen el deber de restituir. Así, la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612).-
II.- Que en virtud de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que en el caso de autos se ha fundado la demanda en lo dispuesto por la ley A 2629, norma que rige el trámite de desocupación de inmuebles de propiedad del Estado provincial, municipal o comunal, cuya tenencia o posesión haya sido otorgada a particulares de acuerdo a los requisitos legales o reglamentarios pertinentes y cuya resolución hubiese sido por decisión fundada de la autoridad administrativa competente.-
De este modo, a fin de determinar si se encuentran presentes los requisitos necesarios para la viabilidad de la acción, tal y como fuera interpuesta por la actora, deben analizarse las constancias obrantes en la causa.-
Así, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la citada ley, la decisión que resolviese la rescisión del acto que hubiera otorgado la posesión del bien debe estar ejecutoriada en sede administrativa y vencido el plazo que se hubiese otorgado para la desocupación.-
Cabe entonces señalar que respecto de los preadjudicatarios, Sres. Benito José Martínez y Doralisa Leda Martínez con fecha 05/07/91 (folio nº 12/23 del expediente administrativo) se les otorgó la preadjudicación del bien objeto de desalojo y que con fecha 01/10/2009, conforme surge de fs. 58/59 por Resolución Nº 1433/03 se dispuso dejar sin efecto dicha adjudicación, decisión que fuera debidamente notificada a fs. 61/62 a los ocupantes y a fs. 65 por medio del Boletín Oficial a los demandados.-
3.- Que en base a las constancias de autos, entiendo que se encuentran acreditados los extremos legales necesarios para hacer lugar a la demanda de desalojo interpuesta, con costas a la parte demandada, en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC). En relación a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, y de conformidad a lo normado por los arts. 27 y 24 LA corresponde diferir su regulación hasta tanto existan pautas para ello.-
Por todo lo expuesto y normativa citada
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la Provincia de Río Negro en los términos del art. 5 de la ley A Nº 2629 y en consecuencia disponer el lanzamiento de los demandados, Sres. Benito José Martínez, Doralisa Leda Martínez y/o cualquier ocupante, respecto del inmueble sito en casa Nº 68 ubicada en calle Río Foyel Nº 564, perteneciente al Plan 128 viviendas - Operatoria Fonavi de Viedma, en el término de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de diligenciarse con auxilio de la fuerza pública. A tal fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio autorizándose al letrado interviniente y/o quien éste designe a su diligenciamiento.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del CPCC) y diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para ello (conf. arts. 27 y 24 LA).-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro