Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0678/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-10

Carátula: ORTEGA OSVALDO GREGORIO Y OTRA C/ GARCÍA SANDRA NOEMÍ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0678/2010

CARATULA: ORTEGA OSVALDO GREGORIO Y OTRA C/ GARCÍA SANDRA NOEMÍ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, mayo de 2011.-

Tiénese a la compareciente por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Sin perjuicio de lo ordenado, hágase saber que el Sr. Cristian Maximiliano Ortega García deberá iniciar trámite de beneficio de litigar sin gastos o en su defecto oblar los aportes y sellados de ley.-

Previo a todo, acompáñese un juego completo de copias para traslado.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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