Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0344/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-10

Carátula: OLIVARES MARIO DANIEL C/ EZCURRA MARTA MERCEDES Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Descripción: APERTURA

EXPTE. Nº 0344/2011

CARATULA: OLIVARES MARIO DANIEL C/ EZCURRA MARTA MERCEDES Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Viedma, mayo de 2.011.-

Por presentado, parte y constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese el original en Secretaría.-

Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva. A los fines del reconocimiento de las firmas insertas al pie del contrato de locación cuyo original se encuentra reservado en Secretaría; exhiba el último recibo de pago en concepto de alquiler y en su caso reconozca la deuda que se reclama; fíjase la audiencia del día 23 de MAYO de 2.011 a las 09:00 hs., a la que deberán comparecer los Sres. MARTA MERCEDES EZCURRA y ROBERTO RAFAEL ANTONELLI, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Notifíquese con una antelación no menor de tres días a la fecha designada para la audiencia, librándose a sus efectos las correspondientes cédulas de notificación (art. 125 inc.2º del C. Pr.).-

Toda vez que no se encuentra acreditado el pago por deudas mantenida ante la Municipalidad de Viedma y Aguas Rionegrinas S.A., devuélvanse las liquidaciones de deuda que se acompañan.-

Previo, repóngase la suma de $ 0,50 por sellado de actuación y la suma de $ 4,20 por aporte a Colegio de Abogados y Sitrajur, respectivamente.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá integrar la suma de $ 12,60 para cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: De haberse reservado documentación original conforme a lo ordenado precedentemente bajo registro nº O - 10/11. Conste.-

Secretaría, mayo de 2.011.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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