Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0153/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-10

Carátula: NEUMANN RICARDO ERNESTO C/ TOLEDO QUESADA PATRICIO DEL TRANCITO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: C/ SENT. NO PROCEDE PUES EXCEDE

EXPTE. Nº 0153/2009

CARATULA: NEUMANN RICARDO ERNESTO C/ TOLEDO QUESADA PATRICIO DEL TRANCITO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, mayo de 2.011.-

1.- Por interpuesto recurso de aclaratoria.-

Con relación al planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia y analizado lo dispuesto en la sentencia dictada a fs. 127/129, no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, debiéndose apuntar que el fundamento en que se sustenta el peticionante excede el acotado marco de este planteo procesal, en su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-

2.- Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma, concédase libremente y con efecto suspensivo.-

Previo a la elevación de las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones estése a lo que a continuación se dispone.-

3.- Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la diligencia de la cédula obrante a fs. 131, hágase saber a la parte actora que a los fines de la notificación de la sentencia recaída en autos, se deberá denunciar el nuevo domicilio del demandado Ricardo Javier Lagos.-

Rosana Calvetti

Juez

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