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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1084/2009
Fecha: 2011-05-10
Carátula: MARTIN ALFREDO AURELIO C/ GONZALEZ RICARDO ROQUE JESUS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 1084/2009
CARATULA: MARTIN ALFREDO AURELIO C/ GONZALEZ RICARDO ROQUE JESUS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 10 días del mes de mayo de 2.011, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los Sres. ALFREDO AURELIO MARTIN (DNI nº 12.680.512) en representación de su hijo menor y EMILIANO ARIEL MARTIN (DNI nº 34.803.541) junto a su letrado patrocinante Dr. Luis H. Veuthey y RICARDO ROQUE JESUS GONZALEZ, quien comparece indocumentado, presentando carnet de conductor. Corrido traslado a la contraparte, presta conformidad con la comparecencia del demandado en estos términos, toda vez que lo conocen en forma personal. La parte demandada se presenta junto a su letrado patrocinante Dr. Norberto Oscar López, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación y la procecencia o no del reclamo. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica. Corrido traslado al demandado no tiene objeciones que formular. A su turno la parte demandada expone la ratifica la prueba ofrecida. No tiene objeciones que formular. Seguidamente la parte demandada solicita se incorpore como nueva documental las firmas impresas en el juicio de divorcio del actor y la Sra. Laura Ramirez. Corrido traslado a la contraparte se opone atento que no es la etapa oportuna y el carácter sumarísimo del presente juicio. Seguidamente la parte actora manifiesta que tomó conocimiento del juicio de divorcio en el día de la fecha, que tramitó ante el Juzgado de Roca y que entiende pertinente y útil a los efectos de ponerlo a disposición del perito calígrafo a los fines de su cometido. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro