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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0338/2011
Fecha: 2011-05-10
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ COLLUEQUE SUSANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
Descripción: PROVIDENCIA INICIAL - reserva documental
EXPTE. Nº 0338/2011
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ COLLUEQUE SUSANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2.011.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada, resérvese la original en Secretaría y estése a la resolución que a continuación se dicta.-
Hágase saber que la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 11,35, Sellado de Actuación: $ 2,85, Aporte al Colegio Abogados: $ 1,10 y Aporte al SITRAJUR (Ley 4459): $ 1,10 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
Hágase saber a la profesional interviniente que deberá repñoner la suma de $ 3,30 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva ordenada precedentemente bajo registro C-126/11. Conste.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro