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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12452-198-04
Fecha: 2005-12-28
Carátula: RIAL GLORIA / WEISS EDUARDO S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12452-198-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RIAL GLORIA c/ WEISS Eduardo s/ ALIMENTOS", expte. nro. 12452-198-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 878 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del acuse de caducidad que con respecto al recurso de apelación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de fecha 06/02/05 mediante el cual se autorizara un pago a deducirse de la cuota alimentaria, formulara su adversaria a fs. 842. Conferido el traslado de estilo, el mismo no resultó respondido.-
Si el último acto de impulso del recurrente consistió en la presentación del memorial de fs. 807/808 con fecha 07-03-05, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del código procesal de la materia al momento de formularse el planteo que aquí se decide, es evidente que corresponderá declarar la perención de la instancia del recurso de apelación oportunamente articulado.- Si a ello le agregamos que la apelante hubo guardado silencio ante el traslado de la caducidad que oportunamente se le hubo corrido, la idea que venimos sosteniendo se ve notoriamente robustecida.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar al acuse formulado, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- hacer lugar al acuse formulado, con costas.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro