Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13582-176-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-28

Carátula: GONZALEZ HNOS. SRL / JURJEVICH ANA MARIA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13582-176-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GONZALEZ HNOS. S.R.L. c/ JURJEVICH Ana María s/ P.V.E. s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13582-176-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 114 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fs. 100/101 mediante el cual se receptara la excepción de pago parcial que su adversaria hubiera planteado. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 106/108 que, pese al traslado corrido, no resultó respondida.-

Entendiendo como insuficiente a la crítica desplegada por la recurrente para lograr la satisfacción de su pretensión -modificación del pronunciamiento- me adelantaré a proponer la desestimación del remedio.-

Creo advertir que la quejosa parte de una premisa equivocada que se desplaza por toda su argumentación haciendo que ésta resulte inconsistente. Entiende que demandó por una cifra a la cual se le debería restar los pagos parciales que hubo efectuado la deudora y estarse a la liquidación que en definitiva se practique, cuando en realidad debió demandar por el monto exacto que le era adeudado, descontando los pagos que la ejecutada había efectuado según los recibos que se le otorgaron. No es excusa el hecho de que “desconocía” las constancias de pago por encontrarse su contabilidad en la vecina provincia del Chubut, ni puede resultar un argumento eficaz. Lo cierto es que demandó por una cifra mayor que la adeudada dando pie a su adversaria para que realizara el planteo que en definitiva formuló sin siquiera haber optado por tomar la alternativa de allanarse al momento en que aquélla formalizara su planteo.-

Tampoco observo posibilidad alguna de modificar la forma de imposición de las costas, las que fueron distribuídas de acuerdo al porcentual de “éxito” alcanzado por cada una de las partes, realizando el “a quo” una correcta aplicación de lo normado por el art. 68, y en especial por el art. 558 del código procesal de la materia.- Por último y en cuanto a la carga de los honorarios del perito que la quejosa cuestiona, es evidente que las partes deberán afrontar la cancelación de aquéllos en base a la distribución de las costas que el decidente hubo realizado, distribución que se proyecta sobre todos los gastos que deban ser satisfechos.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se desestime el recurso de fs. 102.- Los honorarios de la Dra. M.del C.Martínez ascenderán a la suma de pesos 194; todo por las tareas de segunda instancia-art. 14 L.A.; 25% sobre honorarios de primera instancia-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Desestimar el recurso de fs. 102.-

2do.) Los honorarios de la dra. María del Carmen Martínez ascenderán a la suma de pesos 194 (Pesos Ciento noventa y cuatro); todo por las tareas de segunda instancia.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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