include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39303
Fecha: 2011-05-10
Carátula: COFRE Fermin c/ESTAÑITA Francisco Carlos y Otra S/ Ordinario
Descripción: céd. agreg.//Gtos. pericia
Se agrega cédulas a Dr. Rujana diligenciada el 04.05.11.- y a Dra. Gallart Abuye diligenciada el 05.05.11.-
//neral Roca, 10 de mayo de 2011.-j
Al punto I, atento lo peticionado y constancias de autos, intímese a la parte actora para que dentro del quinto día de notificada, deposite en autos la suma de $ 300.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia médica, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.-
A la mayor suma requerida deberá acreditarse previamente en autos, a los fines de su percepción.-
Al punto II, suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro