Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15603-260-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-10

Carátula: CHRISTIE MIGUEL / LINEAU GISELA S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15603-260-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CHRISTIE MIGUEL C/ LIENAU GISELA S/ DIVORCIO S/ EJECUCION ALIMENTARIA", expte. nro. 15603-260-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 238vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que la ejecutante planteara a fs. 243 requiriendo que el tribunal se exprese sobre el pedido de desglose que formalizara al momento de responder el traslado del recurso de casación.-

Asistiéndole razón a la presentante, en tanto no es posible la adjunción de prueba documental en este estadio del proceso, no brindándose razones de por qué tal “aporte” no pudo realizarse en la etapa procesal correspondiente, entiendo que corresponderá disponer el desglose de las piezas acompañadas por la casacionista (fs. 200/201) y su entrega a la misma, por Secretaría y bajo constancia.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la aclaratoria deducida.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Disponer el desglose de las piezas acompañadas por la casacionista (fs. 200/201) y su entrega a la misma;

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes autos al STJ, sirviendo la presente de atenta nota.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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