Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0558/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-09

Carátula: RODRIGUEZ FRANDSEN PAULA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Guillermo Cabella

Domicilio: Italia 654 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RODRIGUEZ FRANDSEN PAULA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0558/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, mayo 4 de 2.011.-Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 18/28 por la Sra. Paula Rodríguez Frandsen contra la Provincia de Río Negro.--.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º C.Pr.).--.III. Regular los honorarios de los Dres. Verónica Malpelli y María Valeria Coronel, en forma conjunta, en la suma de $ 3.585 (coef. 12 % + 40 %), los del Dr. Guillermo Adrián Suarez en la suma de $ 1.707 (coef. 8 %) y los del perito psiquiátrico Sr. Guillermo Cabella la suma de $ 800 -MB: $ 21.336,59. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.--.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, mayo de 2.011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro