Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0341/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-09

Carátula: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: TRAIGA INFORME DOMINIO-Adecue DEMANDADOS

EXPTE. N° 0341/2011

CARATULA: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO Y OTROS S/ USUCAPION

Viedma, mayo de 2011.-

Por presentada, parte y domiciliada. Agréguese la documental acompañada.-

Previo acompáñese informe de dominio en los términos del art. 789 inc. 2º del C.Pr. con relación al lote 16 y asimismo teniendo en cuenta que la presente acción debe promoverse contra los titulares dominiales, hágase saber que deberá adecuarse en tal sentido la demanda (art. 789 inc. 4 C.Pr.).-

A los fines que se expida con relación al aforo del contrato de cesión de derechos que obra a fs. 206 pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-

Toda vez que la copia de boleto de compra venta acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase a su presentante.-

A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo, tercer y cuarto cuerpo a partir de fs. 40, 94 y fs. 165.-

Rosana Calvetti

Juez

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