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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0341/2011
Fecha: 2011-05-09
Carátula: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: TRAIGA INFORME DOMINIO-Adecue DEMANDADOS
EXPTE. N° 0341/2011
CARATULA: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, mayo de 2011.-
Por presentada, parte y domiciliada. Agréguese la documental acompañada.-
Previo acompáñese informe de dominio en los términos del art. 789 inc. 2º del C.Pr. con relación al lote 16 y asimismo teniendo en cuenta que la presente acción debe promoverse contra los titulares dominiales, hágase saber que deberá adecuarse en tal sentido la demanda (art. 789 inc. 4 C.Pr.).-
A los fines que se expida con relación al aforo del contrato de cesión de derechos que obra a fs. 206 pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-
Toda vez que la copia de boleto de compra venta acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase a su presentante.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo, tercer y cuarto cuerpo a partir de fs. 40, 94 y fs. 165.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro