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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0507/2009
Fecha: 2011-05-09
Carátula: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0507/2009.-
CARATULA: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
C E R T I F I C O : Conforme lo ordenado a fs. 165, a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Aguirrezabala)
DOCUMENTAL: Agregada a la causa.-
INFORMATIVA: 1) Del Departamento de Tránsito (fs. 108). 2) Del Registro de la Propiedad del Automotor (fs. 120/123 y 138/141). 3) De la Municipalidad de Viedma (fs. 109). 4) De Centro Integral del Automotor (desistida a fs. 99). 5) De Rot Automotores S.A.I.C.F. (fs. 104).-
PERICIA MECANICA: Informe pericial (fs. 143/147). Explicaciones (fs. 157/158).-
PRUEBA DEMANDADA (Lavarini):
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: Documental en copia certificada obrante a fs. 112/114.-
TESTIMONIAL: De la parte actora, Sres. Oscar Armando Manuel, Lucio Juan Marfeo, Sergio Adrián Garcia y Pablo Jorge Medina; del Sr. Guillermo Tapia (desistida a fs. 133). Por la parte demandada sres. Francisco Marcelino Alfonso, Adela Mercedes Sambrano y Luis Alberto Rodríguez.-
SECRETARIA, mayo de 2.011.-
R.B.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, mayo de 2.011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
Sin perjuicio de lo ordenado, hágase saber a la parte actora que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto a fs. 36 segundo párrafo.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro