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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15680-282-10
Fecha: 2011-05-09
Carátula: GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL / VAZQUEZ JUAN CARLOS S/ INCIDENTE (f), MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO-REDUCCION)
Descripción: Interlocutoria Aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15680-282-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 DE MAYO DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL C/ VAZQUEZ JUAN CARLOS S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”, expte. nro. 15680-252-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs.152/154 se ha incurrido en un error material al consignar la carátula del expediente, ya que donde dice “GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL C/ VAZQUEZ JUAN CARLOS”, a fs. 152, debe decir “GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL C/ VAZQUEZ JUAN CARLOS S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante a fs. 152/154 en los presentes autos, donde dice “GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL C/ VAZQUEZ JUAN CARLOS”, debe decir “GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL C/ VAZQUEZ JUAN CARLOS S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi. Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro