Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15680-282-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-09

Carátula: GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL / VAZQUEZ JUAN CARLOS S/ INCIDENTE (f), MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO-REDUCCION)

Descripción: Interlocutoria Aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15680-282-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 DE MAYO DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL C/ VAZQUEZ JUAN CARLOS S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”, expte. nro. 15680-252-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs.152/154 se ha incurrido en un error material al consignar la carátula del expediente, ya que donde dice “GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL C/ VAZQUEZ JUAN CARLOS”, a fs. 152, debe decir “GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL C/ VAZQUEZ JUAN CARLOS S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante a fs. 152/154 en los presentes autos, donde dice “GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL C/ VAZQUEZ JUAN CARLOS”, debe decir “GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL C/ VAZQUEZ JUAN CARLOS S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi. Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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