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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40272
Fecha: 2011-05-09
Carátula: MONZALVE Silvina Beatriz S/ Amparo (Salud Pública)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de mayo de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MONZALVE SILVINA BEATRIZ s/ AMPARO " (Expte. N° 40.272-III-10).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs.18 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 4, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para lograr la provisión de una prótesis con carácter de urgencia, para realizar una intervención quirúrgica por fractura dedo pulgar de mano derecha, lo que se ha obtenido conforme surge de las constancias de fs.16.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archivar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro