Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39725

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-09

Carátula: LEMA Marilina Belen c/MESCHINI Alberto y Otros S/ Beneficio y ordinario

Descripción: resolucion// Resolución Beneficio

General Roca, 09 de mayo de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LEMA MARILINA BELEN c/ MESCHINI ALBERTO Y OTROS s/ BENEFICIO y ORDINARIO " (Expte. N° 39.725-III-09).-

A fs.262 la parte actora plantea recurso de reposición con apelación en subsidio del auto de fecha 31 de marzo obrante a fs.259, con fundamentos en que el presente trámite fue iniciado conjuntamente con el beneficio de litigar sin gastos, que su cliente no puede costear el gasto fijado, y que habiéndose acreditado la falta de medios económicos resulta contrario a derecho que se pretenda que la misma solvente el adelanto fijado para el perito.-

Solicita se revoque dicho decreto y en forma subsidiaria plantea apelación.-

A fs. 264 se dictan autos para resolver.-

Al haberse promovido conjuntamente el beneficio de litigar sin gastos con la demanda principal, se produce la necesidad en este estado de dictar dos resoluciones en autos, una la presente y otra la que corresponde al beneficio de litigar sin gastos.-

Se ha sostenido en antecedentes de este mismo Tribunal, que el perito, tercero ajeno al conflicto que se investiga, no debe soportar los efectos que produce el beneficio de litigar sin gastos.-

El fundamento está dado por la merituación en forma concordante de las normas que reglan las situaciones a evaluar. Por un lado, es real que el litigante puede verse favorecido de no afrontar gastos, pero es el principal interesado en que se pueda avanzar en el proceso y por el otro se encuentra el perito que el propio código procesal lo faculta a solicitar anticipo de gastos. Fijada la suma por este concepto por el Tribunal, la falta de depósito producirá el desistimiento de la prueba (art.463 del C.P.C.).-

Es de señalar, que también se ha decidido que si la prueba es común a determinadas partes, se distribuirá la suma determinada para ello entre quienes la han solicitado.-

Resulta contradictorio inclinarse por el derecho de la parte que impulsa un proceso por un interés propio, en desmedro del derecho de un auxiliar de la justicia como lo es el perito, cuando se ha contemplado a su vez el derecho de solicitar el anticipo de gastos, por ser un tercero que viene a cumplir una función en favor del esclarecimiento de las cuestiones que se debaten.-

En este aspecto, la solución también surge del código de rito, puesto que fijada la suma en concepto de anticipo de gastos, de no afrontarlos la parte que la ha ofrecido se considerará que ha desistido de la misma, y para evitar tal consecuecnia, puede solicitar la remoción del designado y solicitar otra para cumplir el mismo objetivo.-

De todos modos, en función de resguardar derechos, es útil efectuar una cita que ampara también otros intereses, sin que se puedan desplazar por una práctica habitual de iniciar juicios con beneficio de litigar sin gastos.- " A los efectos del otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe considerarse que frente a los intereses del peticionario, se encuentran los de la contraria y los de la comunidad en general interesada en la adecuada percepción de los recursos públicos, los que podrán ser conculcados si se transforma tal beneficio en un indebido privilegio" (Arazi Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com. y Anot.. Rubinzal Culzoni Editores T. I, pag.372).-

A esos argumentos debe agregarse, que la postura del Tribunal también resguarda los intereses de los litigantes, puesto que la fijación de anticipos para gastos se determina de manera moderada, morigerando los montos que los expertos solicitan.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los art.238, 463 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la Sra. Marilina Belén Lema y en su consecuencia mantener el auto de fs.259 primer apartado, que dispuso mantener la suma fijada como anticipo para gastos a favor del perito.-

Atento la forma de resolver la revocatoria se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 09 de mayo de 2011.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados:“ LEMA MARILINA BELEN c/ MESCHINI ALBERTO y OTROS S/ BENEFICIO Y ORDINARIO” (EXPTE. N° 39.725-III-09)

CONSIDERANDO: A fs. 38/41 se presenta la Sra. Marilina Belén Lema por medio de apoderada, promoviendo juicio principal y conjuntamente solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione dicho proceso que inicia contra Alberto Meschini, Evangelina Arribillaga y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.-

Conferido el traslado de la prueba producida conforme lo previsto por el art. 81 C.P.C., las partes contrarias no efectuan objeciones.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.4/5 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs.80/1, 82/3 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble.-

A fs.62, 63 y 83 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

A fs.263 la Dirección General de Rentas emitió el dictamen respecto de la continuidad del presente trámite

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de MARILINIA BELEN MESCHINI a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra ALBERTO MESCHINI, EVANGLINA ARRIBILLAGA y LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES..-

Regulo los honorarios de los Dres. Elizabeth Quesada en $ 300.- y Susana Sanchez en $ 300.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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