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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39701
Fecha: 2011-05-09
Carátula: CERUTTI Ida Adela S/ Sucesión
Descripción: REGULACIÓN
//neral Roca,09 de mayo de 2011.s-
Agréguense los informes acompañados.-
Regulo los honorarios del Dr. CARLOS A. CALARCO por la tercera etapa en $ 18.000.-. a cargo de los herederos y $ 9.000-. a cargo del cónyuge supérstite (MB:$ 772.670.- fs. 99).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Fecho, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro del Automotor, a fin de inscribir los bienes como se menciona a fs. 117.-
PREVIO a inscribir el inmueble D.C. 05-1-L-092-01 deberà acompañar el libre deuda de la Municipalidad, atento las constancias de fs. 120.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro