Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0340/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-06

Carátula: PETRELLI ELSA C/ SIG SANDRA MABEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3I CIRCUNSCRIPCIONAUTO INTERLOCUTORIO:FOLIO:SECRETARIA UNICA

Viedma, mayo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PETRELLI ELSA C/ SIG SANDRA MABEL Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0340/2011).

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de SANDRA MABEL SIG (D.N.I. nº 20.807.621) y LETICIA JULIETA MOSLER (D.N.I. nº 25.179.136), condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 3.227 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 10/02/11 y hasta el 31/03/11; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 138 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a las demandadas (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. MANUEL MAZA y LEANDRO SFERCO, en conjunto, en la suma de $ 925 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de las ejecutadas con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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