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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0833/2010
Fecha: 2011-05-06
Carátula: MARIGUAL MARIA ESTER Y OTROS C/ MOMBREANI ERNESTO Y OTRA S/ DESALOJO
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0833/2010
AUTOS: MARIGUAL MARIA ESTER Y OTROS C/ MOMBREANI ERNESTO Y OTRA S/ DESALOJO
Viedma, mayo de 2.011.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 79 y con relación a la oposición de la parte actora a la prueba informativa al Registro Notarial Nº 4 ofrecida por la parte demandada, en atención a las razones invocadas, en aras de la amplitud de la prueba y derecho de defensa en juicio, a la oposición formulada no ha lugar.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes.-
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Tiénese presente los autos caratulados: "Catrin Marigual Clavadía s/ Sucesión" (Expte. nº 892/2008) en trámite por ante este Juzgado.-
Atento que las actuaciones tramitadas por ante el Centro de Mediación Judicial son confidenciales, a su remisión no ha lugar.-
INSPECCIÓN OCULAR: A realizarse por intermedio del Juzgado de Paz de General Conesa para que: 1) Constate la porción ocupada por los demandados sobre el lote individualizado como Parcela 2946 (Tomo 853, Folio 247) N.C. 10-4-290.460. Y 2) Proceda al reconocimiento del predio objeto de desalojo, constatándose la eventual existencia de mejoras, animales bovinos, ovinos, yeguarizos o domésticos de propiedad de la familia Mombreani-Kreiber, así como cualquier otra pertenencia, maquinaria o bien que pueda atribuírseles. Ofíciese.-
PRUEBA DEMANDADA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) Al Juzgado de Paz de General Conesa para que remita copia de las Actas recibos nº 200 de fecha 26-06-92, nº 217 del 03-11-92, nº 220 del 23-12-92 y nº 7 del 23-03-93, todas labradas con intervención del Juzgado citado. 2) Registro Notarial nº 4 de General Conesa para que informe: a) si ese Registro intervino en la confección del boleto de compraventa de fecha 20-06-1990 entre los sres. Clavadia Catrin Marigual y Ernesto Mombreani y Elisa Kreiber de Mombreani en relación a la Parte Noreste de la Parcela 2946 del Departamento "Conesa". A efectos de su reconocimiento se remitirá copia del referido instrumeto, debiéndose previamente acompañar copia para proceder a su reemplazo. b) Si ese Registro intervino en la confección de la Escritura nº 689 de fecha 18/10/2008 indicando en su caso: objeto del acto escriturario, quién requirió su intervención, si la misma pudo ser concretada y, en caso negativo, por qué causas. Remitirá copia auténtica de la escritura referenciada y de todo acto que se vincule a dicho negocio jurídico. 3) A la Sociedad Rural de Gral. Conesa para que informe quien se registra como ocupante y en su caso en que carácter, del Establecimiento individualizado como "El Durazno", parte Noreste de la Parcela 2946 del Dpto. Conesa. Indicará también si se registran animales en dicho inmueble, titularidad dominial y diseño de marca de los mismos y cumplimiento de las campañas de vacunación desde que fueron exigidas. 4) A SENASA para que informe quien se registra como ocupante y en su caso en que carácter, del Establecimiento individualizaado como "El Durazno", parte Noreste de la Parcela 2946 del Dpto. Conesa. Indicará también número de RENSPA del inmueble, si se registran animales en dicho inmueble, titularidad dominial y diseño de marca de los mismos y cumplimiento de las campañas de vacunación desde que fueron exigidas.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INSPECCIÓN OCULAR: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIAL CALIGRAFICA: A los fines de la realización de la pericia, desígnase perito calígrafo al sr. César Edgardo Hernández, domiciliado en Los Notros 239 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado. El nombrado deberá manifestar en el término de tres (3) días los elementos necesarios para la realización de la pericia, debiendo presentar el informe dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 64.-
Previo a la aceptación del cargo dispuesto precedentemente, hágase saber a la parte que deberá acompañar documentos indubitados pertenecientes al causante o en su caso indicar en dónde se encuentran.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte demandada, sres. Rosario Marigual de Torraca, Jorge Seco López, Juan Raúl Lesiuk, Carmen Lobato y Luis Alberto Iparraguirre.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro