Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0225/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-06

Carátula: MANSILLA JUAN ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, mayo de 2.011.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MANSILLA JUAN ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0225/2011; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 compareció el sr. Juan Angel Mansilla, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados: "Mansilla Juan Angel C/ Cabrera Hugo Néstor S/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. N° 0771/2008 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 8 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 27/28 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Mansilla Juan Angel C/ Cabrera Hugo Néstor S/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. N° 0771/2008.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a JUAN ANGEL MANSILLA, para la tramitación de los autos caratulados: "Mansilla Juan Angel C/ Cabrera Hugo Néstor S/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. N° 0771/2008.-

II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales de la Dra. Ana Soledad Schiavone en la suma de $ 555 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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