Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1334/97/5

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-06

Carátula: KUCICH OMAR DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: SENTENCIA. PREFERENCIA DE PAGO

Viedma, de mayo de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "KUCICH OMAR DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte. n° 1334/97/5, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 204 el Dr. Pablo Zyla solicitó regulación de los honorarios profesionales y a fs. 407 justipreció su labor, reiterando su petición a fs. 573.-

Por otra parte a fs. 565 se presentó el Banco Nación Argentina y solicitó el pago preferente del crédito reconocido en autos “Banco de la Nación Argentina C/ Kucich Omar Domingo s/ Ordinario”; Expte. N° 0691/007” en trámite por ante este Juzgado, ello en su carácter de acreedor hipotecario.-

A fs. 635 se presentó la Dra. Lucrecia Rodrigo por derecho propio y en su carácter de curadora designada en los presentes autos y solicitó se regulen sus honorarios profesionales, otorgándose a éstos preferencia de pago y que se detraigan los fondos necesarios para atender las deudas fiscales del Estado provincial y Municipal.-

En referencia a la deuda del inmueble, a fs. 590 consta que por el Servicio de Agua se adeuda la suma de $ 9550,05; a fs. 601 obra el informe de la Dirección General de Rentas donde expresó que se adeuda la suma de $ 4075,70 y a fs. 633 el de la Municipalidad por el monto de $ 9.732,79.-

Asimismo, debo tener en cuenta que la orden de pago de los honorarios del martillero fue librada a fs. 607 y la correspondiente a los gastos de subasta a fs. 636.-

II.- Que atento el estado de autos y lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones a fs. 610/612, corresponde establecer el orden de pago de las deudas de la sucesión como así también determinar el monto de los honorarios profesionales de los letrados actuantes, ello teniendo en cuenta la insuficiencia de fondos existentes para ello y a los fines de evitar el incremento de las deudas de los inmuebles subastados. Ello, sin perjuicio de no haberse aún procedido a la subasta del bien inmueble rural.-

III.- Que en base a lo expuesto precedentemente, a fin de determinar el orden de prelación de la distribución de fondos antes aludida, corresponde en este estado determinar cuál será el orden de prelación de la detracción de los fondos existentes en la cuenta de autos.-

Al respecto, entiendo que los honorarios profesionales revisten preferencia respecto al pago de la acreencia hipotecaria y los gastos por deudas fiscales. Así, en tal sentido se ha sostenido que: "El crédito de un abogado por los honorarios que le fueron regulados en el proceso sucesorio del deudor hipotecario posee preferencia en el cobro sobre lo producido en la subasta realizada en el juicio ejecutivo, pues dicha actuación profesional debe ser calificada como gastos de justicia con el alcance y efectos de tal calidad, en virtud de que ha sido necesaria para la venta del bien, permitiendo individualizar a los herederos del causante... cabe recordar que los honorarios del abogado o procurador se encuadran dentro de los gastos de justicia que tienen privilegio sobre el acreedor hipotecario en la medida que sus trabajos lo hayan beneficiado. Así se ha reconocido, estableciendo que: "Los honorarios y gastos del patrocinante de la heredera testamentaria que tramitó el juicio sucesorio del ejecutado, sólo tienen privilegio como gastos de justicia, respecto del acreedor ejecutante, en la proporción que lo hayan beneficiado pues su labor aprovecha a éste, posibilitando la declaración hereditaria indispensable para la subasta del inmueble en el juicio ejecutivo, por lo que deben adecuarse al valor del inmueble subastado (conf. CC0000 PE, c 1468 RSD 26-95 S 16-3-1995); así como (conf. CC0102 MP 102860 RSD-382-98 S 3-11-1998); CC0101 MP 111922 RSD-100-00 25-4-2000), éstos últimos en Juba sum. B1402793)... Desde otra óptica el honorario del o los letrados intervinientes en el sucesorio constituyen "cargas sucesorias", obligaciones que, nacidas luego de la muerte del causante, facilitan la liquidación de su patrimonio. En la nota al art. 3474 del C.C. el codificador denominó a sus titulares como "acreedores de la sucesión". Todo ello me convence: los acreedores del causante han de percibir sus créditos una vez satisfechas las cargas sucesorias efectuadas para la conservación y mantenimiento del patrimonio del causante, los gastos hechos en el interés común (ver Llambías-Méndez Costa" "Código Civil Anotado. Doctrina y Jurisprudencia" T. V- B pág. 172), (Conf. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal de Necochea. 10/02/2009. "Fuentes Benítez, Tomás y otros c. Banco de la Pcia. de Bs. As.". Publicado en: LLBA 2009 (abril), 336 - DJ 02/09/2009, 2488).-

En consecuencia y atento lo expuesto prededentemente, deberá imputarse el dinero obrante en autos al pago de los honorarios profesionales y el saldo al acreedor hipotecario (Banco de la Nación Argentina) por gozar de privilegio, toda vez que los inmuebles subastados se encontraban sujetos a dicha garantía real.-

En lo que respecta a los montos correspondientes a las deudas fiscales de los inmuebles subastados (Aguas, D.G.R. y Municipalidad) y restando aún la subasta de un inmueble integrante del acervo sucesorio, serán abonadas en el caso que de ella surjan fondos remantentes.-

Asimismo y a todo evento, advirtiendo que la liquidación remitida a fs. 621/633 por la Municipalidad de Viedma, no cumple acabadamente con lo dispuesto en el art. 572 del CPCC, esto es que los intereses estén calculados a mayo de 2010 (fecha de aprobación de la subasta), previo a la detracción antedicha deberá acompañarse una nueva, bajo el apercibimiento de lo dispueto por el art. 590 del CPCC.-

IV.- Que resta establecer el porcentaje de los honorarios correpondiente a cada profesional actuante.-

Para ello es dable recordar que la sucesión, conforme surge de los arts. 8, 25 y 44 de la ley G Nº 2212, aplicada al caso por analogía, estableciéndose que el proceso sucesorio de divide en tres etapas. La primera es la iniciación del trámite, la segunda hasta la declaratoria de herederos, aprobación del testamento o en este caso la declaración de herencia vacante y la restante los trámites posteriores hasta la culminación del proceso.-

Entonces, analizadas las constancias de la causa se advierte que el Dr. Pablo Zyla inició la sucesión y realizó los trámites pertinentes hasta la declaración de vacancia de la herencia, correspondiéndole entonces 2/3 del 11% + 40%, los cuales estarán a cargo de la sucesión. Con respecto a los honorarios de la Dra. Lucrecia Rodrigo, atento lo expuesto por la Cámara de Apelaciones a fs. 610/612, corresponde establecerlos en el 65% de 1/3 del 11%, con cargo al acreedor hipotecario, mientras que el 35% de 1/3 del 11% + 40% restante, corresponden regularlos a los Dres. Fabio Hernán Cygiel y Mariela Fernanda Barrionuevo, en forma conjunta, con cargo a la sucesión.-

Con respecto al monto base para la regulación de los honorarios profesionales debe tomarse el valor de los bienes alcanzado en las subastas respectivas ($ 231.000).-

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

1.- Establecer el orden de prelación de los pagos a realizarse de los fondos obrantes en autos, conforme lo resuelto en el considerando III.-

2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Zyla en la suma de $ 23.715 (coef. 2/3 del 11% + 40%), los de la Dra. Lucrecia Rodrigo en la suma de $ 5.505 (65% de 1/3 del 11%) y los Dres. Fabio Hernán Cygiel y Mariela Fernanda Barrionuevo, en forma conjunta, en la suma de $ 4.150 (35% de 1/3 del 11% + 40%), MB: $ 231.000 (conf. arts. 6, 7, 8, 10, 11, 25, 453 y cc de la ley G. Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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