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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0286/2011
Fecha: 2011-05-06
Carátula: GASPERONI FABRICIO OLIVIERO C/ LIEBANA CARLOS ALBERTO S/ FILIACION
Descripción: no ha lugar cautelares respecto a los bienes - si respecto al cuerpo del presunto padre
EXPTE. N° 0286/2011
CARATULA: GASPERONI FABRICIO OLIVIERO C/ LIEBANA CARLOS ALBERTO S/ FILIACION
Viedma, mayo de 2011.-
Proveyendo a fs. 15 y fs. 17:
Agréguese la documental y la certificación acompañadas.-
Cúmplase con lo demás ordenado a fs. 13, cuarto párrafo.-
Devuélvase la copia del escrito de beneficio de litigar sin gastos por no corresponder su incorporación.-
Con relación al sucesorio del sr. Carlos Alberto Liebana, hágase saber que de la ficha correspondiente surge que en dicho trámite intervenían en conjunto los Dres. Carlos Malaspina y Alejandro Buckland.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta las razones expuestas a fs. 10 vta., en atención a la naturaleza de la pretensión deducida y de los hechos en que se funda hacen presumir que existe peligro que, en caso de alterarse la situación imperante, su modificación pueda convertir en ineficaz o imposible su ejecución; por todo ello, bajo responsabilidad de la parte y de conformidad con lo establecido en los arts. 230 y cc del C.Pr. dispónese la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho imperante sólo con relación al cuerpo del sr. Carlos Alberto Liebana. Notifíquese a sus herederos. Asimsimo, comuníquese al sucesorio que tramita por ante este Juzgado (Expte. nº 508/89/6) y a los cementerios de Viedma y Patagones. Líbrense los correspondientes oficios, dejándose debida constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
Con relación a las demás medidas cautelares solicitadas y atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitarlas, ello teniendo en cuenta, en especial, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, en este estado procesal, no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes., 230 y ccdtes del C. Pr., y Fallos 320:1633).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro