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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1082/2009
Fecha: 2011-05-06
Carátula: GALAVOTTI OSCAR HORACIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: NULIDAD DE NOTIFICACION
EXPTE. Nº : 1082/2009.-
CARATULA: "GALAVOTTI OSCAR HORACIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-
VIEDMA, mayo de 2011.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 227 se ha dispuesto poner el expediente a disposición de las partes para alegar, lo cual es notificable ministerio legis (conf. art. 482 C.Pr.), y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cedula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-
Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro