Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0086/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-06

Carátula: CASAMIQUELA RODOLFO MAGIN S/ SUCESION

Descripción: A LA MODIFICACION NO HA LUGAR - ORDENA NUEVO OFICIO AL R.P.I.

EXPTE. Nº : 0086/2009.-

CARATULA: CASAMIQUELA RODOLFO MAGIN S/ SUCESION.-

Viedma, mayo de 2011.-

Agréguese.-

Toda vez que la Declaratoria de Herederos dictada en autos ha sido ajustada a derecho, a la modificación solicitada no ha lugar por no corresponder.-

Sin perjuicio de ello y a los fines de viabilizar la inscripción del bien en cuestión, líbrese oficio ampliatorio del nº 3228/10 al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro a los fines de hacerle saber: 1) que al momento de adquirir el inmueble en cuestión la sra. Nilda Noemí Villaverde era de estado civil soltera y el causante Rodolfo Magin Casamiquela era de estado civil divorciado de sus primeras nupcias de la sra. Delia Magda Lovera, conforme surge de la escritura nº 68/81 obrante a fs. 60/61 de autos, 2) que con posterioridad a la adquisición del bien (20/04/90), el causante contrajo matrimonio con la sra. Nilda Noemí Villaverde conforme surge de la partida de matrimonio obrante a fs. 5, 3) que de la escritura 68/61 surge que la sra. Villaverde cuenta con C.I. Pol. Federal nº 9.191.645 y que de la partida de matrimonio surge que cuenta con la L.C. nº 5.156.483.-

Teniendo en cuenta que el informe acompañado y producido por el Registro de la Propiedad Inmueble resulta necesario para diligenciar el oficio ordenado precedentemente, procédase a dejar en su reemplazo fotocopia certificada por Secretaría.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro