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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40393
Fecha: 2011-05-06
Carátula: SISTERNA Enrique S/ Sucesión
Descripción: REGULA
//neral Roca, 06 de MAYO de 2011.=
Téngase presente.
Atento las constancias de fs. 29 y la conformidad de Rentas a fs. 47, téngase por oblado el impuesto de justicia, sellados y contribuciones.
Por la 1er. y 2da. etapa regulo los honorarios de la Dra. Liliana Mabel Isidori en la suma de $ 2.000.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.000.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 43.132,89.- Fs. 29 -arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercer etapa deberá acompañarse libre inhibición del causante, libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas del inmueble.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro