include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39358
Fecha: 2011-05-06
Carátula: GUIDI Gustavo Adolfo c/DE ANGELIS Aide Marina S/ Ordinario
Descripción: acta/agrega certificado medico
Autos: "GUIDI Gustavo Adolfo c/DE ANGELIS Aide Marina S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39358)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo de 6 mayo de 2011 a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, GUSTAVO ADOLFO GUIDI con la asistencia de su letrada Patrocinante Dra. Marta ZUBIRI, la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar. Abierto el acto, la Dra. Sanchez Pulgar pide la palabra y manifiesta que su mandante le comunicò en el dìa de ayer por la tarde que saldría de Neuquén a las 7,0 hs, del día de la fecha para cxoncurrir a la audiencia, pero como el puente estaba con medidas de fuerza desconoce los motivos por los que no ha llegado, de todas maneras, ha llamado aldomicilio a su teléfono fijo y no le responde el mismo lo que significa que ha partido hacia esta audiencia, por lo que solicita que de llegar después de cerrada esta audiencia se deja constancia de su comparecencia tardía y las causas que ella expondrá la Sra Aidee Marina De Angelis. Asimismo deja constancia que le manifestó su cliente que no iba a conciliar. Respecto de la multa se estará al resultado de las circunstancias que surjan con motivo de lo planteado por la Dra. Sanchez Pulgar. Las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: autoría de obras que puedan haberse introducido en el inmueble sito en Ayala No 1636 de esta ciudad, época en que se introdujeron, asimismo si éstas constituyeron mejoras a lo que originariamente componía la construcción entregada para que habitara el grupo familiar del actor, capacidad económica de los posibles autores de las inversiones, origen de los montos empleados para ello, estado del inmueble antes que se produjera el desalojo del actor y con posterioridad. Estado de deudas de servicios durante la ocupación del grupo familiar del actor. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 06 y 07 de septiembre de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.30 y 163
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Aidee Marina De Angelis estése a la audiencia de prueba fijada para el día 06 de septiembre de 2011 a las 8,30 hs a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Victoriano Jorge Rossi, Mariel Celina Viale, Graciela Llanca, Manuel José Seguel Jerez, fíjase como primera audiencia la del día 06 de septiembre de 2011 a las 8,30 hs., para la declaración de Antonio Maslonski, Raquel Perez, Maximiliano Paolini y Mauricio Bello fíjase la audiencia del día 07 de septiembre de 2011 a las 8,30 hs.-, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
PERICIAL EN INGENIERIA CIVIL: Desígnase perito a Carlos Alberto Fernandez con domicilio en Isidro Lobo 752 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
INSTRUMENTAL: El beneficio de litigar sin gastos que tramita por ante este Juzgado y Secretaría Expte. 39188, se encuentra agregado por cuerda. Se deja constancia que por los datos indicados la causa MALJASIAN JULIA RUTH C/GUIDI ALFREDO ADRIÁN S/ALIMENTOS (31758) no tramita por ante este Juzgado y Secretaría, por lo que la Dra. Zubiri manifiesta que corroborará y denunciará en el término de tres días en autos . Líbrese oficio al Juzgado UNO y al Juzgado CINCO a fin de que remitan por el término de treinta días y a fin de dictar sentencia los expte. GUIDI GUSTAVO ADOLFO C/CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO S/USUCAPION (273-J1-06) y DE ANGELIS AIDEE MARINA C/GUIDI GUSTAVO ADOLFO Y MALJASIAN JULIA RUTH S/DESALOJO (31539-J.5)
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 150/1 y 164/5),
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado al Juzgado Civil 5 para la parte actora y respecto del expte 31.539-J.5.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Pinturería Colorama, Pinturería Roca, Sr. José Subiabre, Dirección General de Rentas, Municipalidad de Roca, Camuzzi Gas del Sur S.A., EDERSA local para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Atilio Entraigas, Nélida Soriani, Miguel angel Corra, fíjase como primera audiencia la del día 06 de septiembre de 2011 a las 8,30 hs., para la declaración de Silvia Cristina Giles, Elizabeth del Pilar Guanca, fíjase la audiencia del día 07 de septiembre de 2011 a las 8,30 hs.-, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- En este estado la Dra. Sanchez Pulgar desiste de la declaraciòn de Adrián Guidi ante la oposiciòn de la contraria y lo previsto por el artículo 427 del C.P.C..- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 06 de mayo de 2011.-
Del certificado agregado a fs. 169, traslado a la contraria.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro