Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1068/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-05

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRANAMAN DORA HAYDEE S/ DESALOJO

Descripción: INICIA DESALOJO LA PROVINCIA (ART. 5TO. LEY 2.629)

EXPTE. Nº : 1068/2009.-

CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRANAMAN DORA HAYDEE S/ SUMARISIMO - DESALOJO".-

Viedma, mayo de 2011.-

Tiénese presente la aclaración efectuada, en consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones en el tal sentido, dejando debida constancia en los registros respectivos.-

Por promovida demanda de desalojo, córrase traslado a la demandada por el término de cinco (5) días para que dentro de dicho plazo produzca su descargo (art. 5to. Ley 2.629). Notifíquese por cédula en el domicilio del inmueble en cuestión, quedando el Sr. Oficial de Justicia interviniente facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, comunicándoles que la resolución que se dicte producirá efecto contra ellos. Tiénese presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Atento el tiempo trascurrido desde que se inicio la presente demanda, acompáñese un juego copias para traslado.-

En mérito a lo dispuesto precedentemente, desarchívense las presentes actuaciones.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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