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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0325/2011
Fecha: 2011-05-05
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HIDROLIFT S.A. S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3I CIRCUNSCRIPCIONAUTO INTERLOCUTORIO:FOLIO:SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HIDROLIFT S.A. S/ EJECUTIVO" (Expte. 0325/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada HIDROLIFT S.A., CUIT Nº 30-59556943-1, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Credicoop Cooperativo Limitado y Provincia de Buenos Aires S.A., hasta cubrir las sumas de $ 21.233 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 2.123 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de HIDROLIFT S.A., CUIT Nº 30-59556943-1, condenándola a abonar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $ 19.034 en concepto de capital e intereses al 31/03/11 a la tasa mix hasta la fecha de efectivo pago, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de doce días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA VALERIA CORONEL en la suma de $ 2.198 (coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %; MB: $ 19.034) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro