Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0222/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-05

Carátula: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, mayo de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO" Expte. n° 0222/2007; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 287 la Cámara de Apelaciones dispuso que, sin perjuicio de considerar oportunamente si correspondiere los desistimientos a que alude la cláusula Primera del acuerdo transaccional presentado, a los efectos del tratamiento de la homologación peticionada respecto de los demás puntos del acuerdo, remitir las actuaciones al Juzgado de origen.-

II.- Que a fs. 285/286 las partes acuerdan: Primera: A los fines de poder aribar al presente acuerdo, la demandada ofrece desistir del recurso de apelación deducido a fs. 275/276 y concedido a fs. 277 y los actores aceptan dicho ofrecimiento. Segunda: La demandada ofrece abonar a los actores la suma de Pesos quince mil ($ 15.000) individualizada en punto I de la parte resolutiva de la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2011 en el marco de las presentes actuaciones -a razón de pesos cinco mil ($ 5.000) por cada uno de ellos-, en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos tres mil ($ 3.000) cada una con vencimiento la primera de ellas a los diez (10) días de la homologación del presente y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes en que sea abonada la primera, y los actores aceptan integramente y de plena conformidad el ofrecimiento de la demandada precedentemente detallado. Tercera: La demandada ofrece abonar a los Dres. Manuel Maza y Leandro Sfrerco, letrados apoderados de los actores, en conjunto, la suma de pesos dos mil quinientos veinte ($ 2.520) individualizada en el punto III de la parte resolutiva de la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2011 en el marco de las presentes actuaciones, en el plazo de diez (10) días de la homologación del presente, comprometiéndose a abonar los correspondientes aportes conforme ley 869 y los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco aceptan integramente y de plena conformidad el ofrecimiento de la demandada precedentemente detallado. Cuarta: Los pagos individualizados en la cláusula Segunda deberán hacerse efectivos mediante el correspondiente depósito en la cuenta de autos y sólo una vez que se encuentre homologado -y firme la correspondiente resolución- el presente acuerdo. Quinta: El pago individualizado en la cláusula Tercera deberá hacerse efectivo en el domicilio de la demandada y previa presentación por cualquiera de los letrados en dicho domicilio, de la/s factura/s correspondiente/s y deducción de la suma pertinente que la demandada se encuentra obligada a retener como agente de retención en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos. Sexta: La no cancelación en tiempo y forma de alguna de las sumas pactadas en las cláusulas Segunda y Tercera, facultará a los actores y/o a sus letrados apoderados, según corresponda, a dar por decaído el presente acuerdo en la parte pertinente y perseguir el cobro de las sumas adeudadas tomando como pago a cuenta las efectivamente abonadas por la demandada, como así tambien a reclamar un interés moratorio igual a la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de homologación del presenta acuerdo y hasta el efectivo pago de las sumas en cuestión. Septima: Para el caso que se impongan costas en esta instancia las partes acuerdan que las mismas serán soportadas por su orden. Octava: Los actores y sus letrados apoderados manifiestan que, cumplidos los pagos convenidos en las cláusulas Segunda y Tercera, absolutamente nada tendrán que reclamarle a la demandada por los conceptos y el objeto del juicio, encontrándose en caso de cumplimiento por parte de la demandada de todo lo aqui acordado, suficiente y totalmente satisfechos en sus pretensiones y derechos. ...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 285/286, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Firme que se encuentre la presente remitánse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma.-

--- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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