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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0275/2009
Fecha: 2011-05-05
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PFUND RAUL OSCAR S/ APREMIO
Descripción: JUEZ SE DECLARA INCOM. MEDIDA CAUTELAR TRAMITA EN OTRO JUZG
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3I CIRCUNSCRIPCIONAUTO INTERLOCUTORIO:FOLIO:SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2.011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PFUND RAUL OSCAR S/ APREMIO", Expte. n° 0480/2004, para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 8 se presenta la Dirección General de Rentas mediante apoderado promoviendo juicio de ejecución fiscal en contra de los sres. Raúl Oscar Pfund respecto a la deuda por impuesto a los Ingresos Brutos inscripción 1087096 (Expte. nº 84.148-R-2007).-
2) Que a fs. 9/10 se dictó sentencia monitoria, la cual a la fecha no ha sido notificada por lo que no se encuentra firme.-
3) Que a fs. 29 la parte manifiesta que ha trabado embargo preventivo sobre bienes del demandado en las actuaciones tramitadas por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma caratulada: "Dirección General de Rentas c/ Pfund Raúl Oscar s/ Medida Cautelar" Expte. nº 0541/07/J1, por lo cual se requiere su remisión.-
3) Que recibidas las actuaciones mencionadas precedentemente se advierte que la parte actora ha promovido una medida cautelar en contra del sr. Raúl Oscar Pfund en fecha 15/08/2007 con respecto al crédito fiscal que el demandado tiene en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos inscripción nº 1087096 (Expte. nº 84.148-R-2007), resultando coincidentes las partes involucradas y crédito fiscal objeto de ambos juicios; destacándose, asimismo, que se ha hecho lugar a dicha medida cautelar en fecha 16/08/2007.-
4) Que conforme ello, para determinar la competencia del Tribunal, se debe tener en cuenta que el art. 6 inc. 4° del C.Pr. dispone que en las medidas preliminares y precautorias, será juez competente el que deba conocer en el proceso principal.-
Ello ha sido interpretado por la doctrina sosteniendo que "Las medidas preliminares fijan la intervención de un juez cuando existe más de uno dentro de la circunscripción territorial y el fuero, y ante él debe radicarse el juicio principal promovido con posterioridad" (conf. Santiago C. Fassi - César D. Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial, Comenta- do, Anotado y concordado, 3° Edición, Editorial Astrea, pág. 163).-
Por tal motivo y toda vez que la medida cautelar tramitada ante el Juzgado n° 1 del Fuero ha sido iniciada con anterioridad al presente juicio, corresponde la competencia del Juzgado mencionado para conocer en éstos.-
En su mérito, debo declararme incompetente para seguir interviendo en estas actuaciones, remitiéndose al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n° 1 de esta ciudad.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.-
II. Remitir los presentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de esta ciudad, para su ulterior tramitación, conjuntamente con el Expte. n° 0541/07/J1 "Dirección General de Rentas c/ Pfund Raúl Oscar s/ Medida Cautelar"; sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro