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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40717
Fecha: 2011-05-05
Carátula: RIVAS Jose Anibal S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: traslado
//neral Roca, 05 de MAYO de 2011.=
Agréguese y dése por cumplimentado con lo ordenado a fs. 6, 3er. párrafo.
Denúnciese el monto reclamado en los autos principales.
Fecho, cítese a los futuros demandados a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C. y a la Dirección Gral. de Rentas. Notifíquese mediante cédula a Allen, con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-
Líbrese oficios al Registro de Propiedad del Inmueble de Río Negro y Neuquén y a los Registros de Automotor correspondiente a fin de que informen sobre lo requerido, en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.
Pasen a Rentas.-
Téngase presente la persona facultada.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro