Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40717

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-05

Carátula: RIVAS Jose Anibal S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: traslado

//neral Roca, 05 de MAYO de 2011.=

Agréguese y dése por cumplimentado con lo ordenado a fs. 6, 3er. párrafo.

Denúnciese el monto reclamado en los autos principales.

Fecho, cítese a los futuros demandados a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C. y a la Dirección Gral. de Rentas. Notifíquese mediante cédula a Allen, con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-

Líbrese oficios al Registro de Propiedad del Inmueble de Río Negro y Neuquén y a los Registros de Automotor correspondiente a fin de que informen sobre lo requerido, en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.

Pasen a Rentas.-

Téngase presente la persona facultada.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro