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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40055
Fecha: 2011-05-05
Carátula: PRODUCTORES FRUTAS ARG. Coop. Seguros Ltda. c/VELAZQUEZ Santiago Andres y otras S/ Ordinario
Descripción: Formulan acuerdo/regula
//neral Roca, 05 de MAYO de 2011.=
Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. Not.
Téngase presente los honorarios pactados respecto a los letrados de la parte actora.
Regulo los honorarios del Dr. Tomás Rodriguez en la suma de $ 2.000.- , Dr. Tomás Alberto Rodriguez en la suma de $ 5.000.- Regulo los honorarios de la perito calígrafo Daniela G. Hernández (fs. 129) en la suma de $ 200.- (M.B. $ 63.500.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro