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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40687
Fecha: 2011-05-05
Carátula: JURGEIT Omar c/QUINTEROS Samanta Maria del Valle S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Subasta Mueble y Embargo
//neral Roca, 05 de mayo de 2011.-j
Proveyendo el escrito de f. 15, de conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 12 sin base, al mejor postor y al contado por intermedio del martillero sr. MARCELO OROFINO, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.-
Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc-", debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-
Publíquense edictos por UN día en el Boletín Oficial y Diario Río Negro. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Hágase saber al martillero designado que deberá cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente.-
Intímase a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito; y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.-
Proveyendo el escrito de fs. 16, téngase presente el bien denunciado a embargo, a cuyo efecto líbrese oficio a FIAT UNO S.A. de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS a fin de que haga efectivo el mismo sobre derechos y acciones que le correspondan a la demandada sobre Plan Nro. 318346 a nombre de su padre fallecido Carlos Anibal del Valle Quinteros, por las sumas de $2.500.- en concepto de capital con más la de $1.250.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, a la orden del Tribunal.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro