Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38616

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-05

Carátula: GRESIA Vicente y BORNEO Maria Josefa S/ Sucesión (Ex 281-XVI-08)

Descripción: Regulación

//neral Roca, 05 de MAYO de 2011.=

Cúmplase con la determinación de Rentas de fs. 70 y contribuciones correspondientes.

Por la 1° y 2° etapa, regulo los honorarios del Dr. Enrique J. Palmieri en la suma de $ 4.940.- a cargo del heredero. (M.B. $ 49.157,13.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones actualizadas, como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y DPA y libre inhibición del causante.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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