Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37376

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-05

Carátula: CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE VILLA REGINA c/GUTIERREZ Y GUTIERREZ Elias y Otros S/ Ejecutivo (x/c 39873 municipalidad..)

Descripción: vta. a despacho para oficio de pago//sentencia monitoria

General Roca, 05 de mayo de 2011.s-

Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la subasta y rendición de cuentas realizada.-

Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 1.760.- los del Dr. Adrián Gustavo Saggina en $ 2.200.- y los de la Dra. María Silvina Zubeldía en $ 2.200.- (M.B. $ 110.126,16)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 230/1 por la suma de $ 110.126,16 al 05/04/2011.-

Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que de la cuenta de autos 126684625 transfiera a la cuenta de:

* Caja Forense la suma de $ 1.515.33 en concepto de aportes de los profesionales intervinientes.-

* Rentas la suma de $ 2.193,11 en concepto de Tasa de Justicia y Sellado de Actuación

* SITRAJUR la suma de $ 173,05

* Colegio de Abogados la suma de $ 173,05.-

Asimismo abone al Dr. Adrián Gustavo Saggina DNI 25465579 la suma de $ 110.126,16 en concepto de total de liquidación aprobada precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA

//neral Roca, 05 de mayo de 2011.-s

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE VILLA REGINA c/GUTIERREZ Y GUTIERREZ Elias y Otros S/ Ejecutivo (x/c 39873 municipalidad..)" (Expte. 37376).-

No habiendo el demandado acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC, FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 119, resuelvo llevar adelante la ejecución hasta tanto ELIAS, DAVID CARLOS, MARIA TERESA, NICOLAS AVELINO, MARIA AVELINO, ROSA VICENTA, MARIA ANGÉLICA Y RITA, todos de apellidos GUTIERREZ Y GUTIERREZ hagan al acreedor Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, Gral E. Godoy y Chichinales íntegro pago del capital reclamado de $ 49.491,83, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de Luis Gustavo ARIAS en $ 1.782.-, los del Dr. Adrián Gustavo Saggina en $ 2.228.- y los de la Dra. María Silvina Zubeldía en $2228.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Para su notificación pasen en vista al Despacho de la Defensora Oficial Dra. Silfeni-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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