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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40848
Fecha: 2011-05-05
Carátula: ASSUPA c/ APACHE ENERGIA ARGENTINA SRL S/ Amparo (Ambiental)
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 05 de mayo de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ASSUPA c/ APACHE ENERGIA ARGENTINA SRL s/ AMPARO" (Expte. N° 40.848-III-11).-
A fs.67/75 se presenta ASSUPA (Asociación de Superficiarios de La Patagonia) por medio de apoderado e interpone acción de amparo de prevención en los términos del art. 2 inc. a) 3 inc. a) 4 inc. a) y cc. de la ley 2779 contra la sociedad comercial Apache Energia Argentina SRL, a fin de paralizar los procesos de volcado, emanación o dispersión de elementos contaminantes en el medio ambiente provenientes de su actividad comercial hidrocarburifera, especialmente en las aguas del Rio Negro, en cuanto lesionan, perturban o amenazan bienes o valores de la comunidad.-
Invoca la legitimidad y objeto social de Assupa, y por ello concluye que se encuentra legitimada para promover la acción de amparo.-
Relata que la firma Apache es concesionaria desde 1991 con plazo de vencimiento el 16-8-2016 de la explotación de recursos hidrocarburíferos, bajo el régimen de las leyes 17.319 y 26197 en el yacimiento " Estación Fernández Oro" del Departamento General Roca, de la Provincia de Rio Negro.-
Con motivo de la actividad que le es propia, tomó conocimiento de la comisión por parte de Apache de una serie de hechos de suma gravedad en el desarrollo de la actividad extractiva del petróleo y gas que realiza la firma. A raíz de la denuncia administrativa realizada el 28 de febrero de 2011, el Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Rio Negro concurrió a la zona de los hechos y labró acta de fiscalización N° 75/11.-
En dicho acto administrativo se dejó constancia de la situación ambiental de los pozos que detalla y de las instalaciones anexas o colindantes. En dicha acta surge la constatación de manchas y vertidos de hidrocarburos directamente sobre el suelo sin que la empresa cumpla con las previsiones mínimas de preservación ambiental. Refiere a la habitualidad de este tipo de hechos, que se ha efectuado publicación en el diario de la impercia y desidia de la empresa, la ilegalidad de la conducta de Apache, detalla las alteraciones y amenazas graves y flagrantes al recurso del suelo y agua, indica que la acción de amparo resulta la más idónea, y solicita como medida cautelar la cesación de la actividad generadora del daño, funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.77 se expide la Sra. Agente Fiscal respecto de la competencia.-
A fs. 78 se dictan autos para resolver.-
El objeto de este amparo ambiental reside en paralizar los procesos de volcado, emanación o dispersión de elementos contaminantes en el medio ambiente provenientes de la actividad comercial hidrocarburifera de la firma demandada Apache Energia Argentina SRL de su planta de Fernández Oro y sobre las aguas del Rio Negro, en cuanto lesionan, perturban o amenazan bienes o valores de la comunidad.-
En su relato la parte actora refiere que por una denuncia realizada en la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Rio Negro, se realizó la constatación de las irregularidades que se denuncian. Es de admitir que la legitimidad de la amparista está contemplada conforme lo disponen los arts. 32, 33 y 35 del Cód. Civil, 41 de la Constitución Nacional y 8 de la ley 2779. Actualmente se ha reconocido la importancia que adquieren los entes colectivos, en este caso "asociación" en la defensa de intereses generales en beneficio de la comunidad. Asimismo la competencia de la suscripta deriva de la previsión contemplada en el art.7, primer apartado de la ley 2779 por encuadrar en su contenido normativo.-
La situación que se expone advierte de un alto grado de riesgo para la comunidad y de comprobarse fehacientemente la intensidad que esgrime la amparista, con serias consecuencias que pueden afectar la salud de la población y la preservación del medio ambiente con alcances imprevisibles. Sobre estos temas que requieren una definición ágil y eficaz se ha expresado "Otro criterio es más previsible y generoso a favor del amparo, al considerarlo como el medio más odóneo y que, por ello, en el caso, corresponde utilizar como preferente. También distingue la tutela de determinados derechos humanos -por caso, el de la salud, que de modo urgente, expedito y efectivo se ve resguardado con el amparo...se advierte una corriente de apertura que reconoce plafón operante a esa configuración (con respecto, además, a un número mayor de legitimados), dando una resonancia peculiar a la expresión "afectado", que se dilata a favor de interesados indirectos; ensanchamiento de la posición activa para su uso, que se aloja en la tutela de los intereses difusos, los colectivos y los individuales homogéneos -en la denominación brasileña..." (conf. Agusto M. Morello "El Nuevo Horizonte del Derecho Procesal", Edit. Rubinzal-Culzoni, págs.170/1).-.-
También la jurisprudencia se ha hecho eco de esta postura dirigida a dar una solución oportuna y adecuada para no resultar una respuesta estéril o extemporánea. MEDIO AMBIENTE.- PROVINCIAS. DAÑO AMBIENTAL. CONSTITUCION NACIONAL. Corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido, conclusión que procede de la Constitución Nacional, la que, si bien establece que le cabe a la Nación "dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección", reconoce expresamente las jurisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas (art. 41, tercer párrafo, de la Constitución Nacional).Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay.- Voto: Disidencia:.- Abstencion: Zaffaroni.- A. 2117. XLII; ORI.- Altube, Fernanda Beatríz y otros c/Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo.- 28/05/2008.- T. 331, P. 1312.-
Si bien los elementos reunidos advierten de la trascendencia de la situación expuesta, y resulta suficiente para decretar la medida cautelar solicitada, sin embargo es necesario dar la limitada bilateralidad que esta vía de acción permite, en función del derecho de defensa, por lo que ha de requerirse a la empresa acusada del accionar riesgoso que conteste un breve interrogatorio. Sin perjuicio de ello, atento la especial temática de la problemática expuesta y con el fin de lograr un objetivo preciso y ágil que permita una definición de fondo, cabe designar un profesional entendido en la materia para que se expida sobre los siguientes puntos: tareas realizadas por la empresa "Apache Energía Argentina S.R.L." que impliquen la utilización de las aguas del Río Negro, si se destinan y derivan desechos o cualquier material contaminante a dichas aguas, en caso afirmativo, consecuencias que puede generar en su cauce, efectos nocivos que puedan comprobarse, región precisa que abarcaría tal accionar y su repercusión en la zona.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales mencionadas y art.43 de la Constitución Provincial.-
RESUELVO: Tener por legitimada a la asociación ASSUPA para promover el amparo.-
Intimar a la Empresa Apache Energía Argentina S.R.L. para que en el término de Diez días, atento a la distancia de su domicilio legal, conteste sobre lo siguiente: si utiliza habitualmente las aguas del Río Negro en la actividad que ejerce, medidas adoptadas para no contaminar las aguas, control efectivo que realiza con ese objetivo, en caso afirmativo a través de que personas u organismo interno lo realiza, comprobación específica desarrollada hasta la actualidad para resguardar y mantener el medio ambiente en que se desenvuelve. Para su cumplimiento líbrese oficio directo con acompañamiento de copias de la demanda y antecedentes agregados.-
Desígnase al Ing. Norberto Daniel Mancuso con domicilio en Tucumán 661, peso 2, of. 6 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo en el término de tres días de su notificación y expedirse en el de Diez días atento las características de la acción, sobre los siguientes puntos: tareas realizadas por la empresa "Apache Energía Argentina S.R.L." que impliquen la utilización de las aguas del Río Negro, si se destinan y derivan desechos o cualquier material contaminante a dichas aguas, en caso afirmativo, consecuencias que puede generar en su cauce, efectos nocivos que puedan comprobarse, región precisa que abarcaría tal accionar y su repercusión en la zona.-
En atención a los antecedentes incorporados por la amparista y hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión, decrétase como medida cautelar la orden de paralizar los procesos de volcado, emanación o dispersión de elementos contaminantes en el medio ambiente provenientes de la actividad comercial hidrocarburifera de la firma demandada en su planta de Fernández Oro y sobre las aguas del Rio Negro, en cuanto lesionen, perturben o amenacen bienes o valores de la comunidad. -
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro