Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25214/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-04

Carátula: CENTRO RENAL VIEDMA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (art.2 Ordenaza 3295 San Aantonio Oeste)

Descripción: traslado..y otros..

Expte.N° 25214/11-STJ-

///MA, 4 de mayo de 2011.-

Agréguese la documentación acompañada y téngase por adjuntada la documental referida en el Pto.1.Documental H, del escrito de demanda. Por Secretaría procédase a certificar los planos obrantes a fs.19/25 y devuélvanse los originales a su presentante, dejándose debida constancia en autos.-

Habiéndose encuadrado el traslado de la presente demanda en los términos de los art.338 y 158 del cód.Proc.Civ. y Com., y atento a lo expuesto por este STJ in re: "SOSA", Se.Nº 14 del 14.03.11, a la modificación del plazo para contestar demanda, no ha lugar.-

A la media cautelar solicitada: Atento las razones dadas y debidamente fundamentadas, previa ratificación por ante el actuario de la contracautela ofrecida en los términos del 199 del Cód.Proc.Civ. y Com., dándose los supuestos previstos por el art.230 del mismo cuerpo legal, decrétase como medida cautelar innovativa: la suspensión de la aplicación del artículo 2º de la Ordenanza 3295 a la obra en construcción existente en el lote 09 de la manzana 244 de la ciudad de San Antonio Oeste, permitiéndose la continuidad de la misma, en tanto y en cuanto la obra cumpla con lo dispuesto por el código urbano de edificación, y demás condiciones que regulen la materia en la normativa local; hasta tanto se resuelva en definitiva el planteo de inconstitucionalidad formulado en autos.-

Notifíquese por cédula al señor Juez de Falta del Municipio de San Antonio Oeste y al Poder Ejecutivo Municipal.-

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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