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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0292/2010
Fecha: 2011-05-04
Carátula: PEREZ CLAUDIO NAIM C/ PEREZ VICENTE BENITO S/ EJECUTIVO
Descripción: no ha lugar embargo
EXPTE. Nº 0292/2010
CARATULA: PEREZ CLAUDIO NAIM C/ PEREZ VICENTE BENITO S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2.011.-
Proveyendo a fs. 61:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 62:
Por contestado el traslado conferido a fs. 60.-
Teniendo especialmente en cuenta las razones expuestas por la parte actora, toda vez que la demandada no ha acreditado que el crédito reclamado se encuentre asegurado con el embargo del inmueble en cuestión y no surgiendo de las constancias de la causa que hayan ingresado fondos por el embargo de las cuentas bancarias, al pedido de levantamiento de embargo, en este estado, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro