Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1129/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-04

Carátula: DEL FRARI CRISTIAN GABRIEL C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: traslado observaciones pericia

EXPTE. Nº: 1129/2009.-

CARATULA: "DEL FRARI CRISTIAN GABRIEL C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-

Viedma, de mayo de 2011.-

Proveyendo a fs. 125/126:

De las observaciones formuladas, córrase traslado al perito actuante en autos, por el término de ley. Notifíquese (art. 135 del CPCC).-

Proveyendo a fs. 127:

Atento lo expuesto y peticionado, reitérense los oficios N° 2807/10 y 324/11 a Horizonte Compañía Argentina de Seguros S.A., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 399 del CPCC que a sus efectos se deberá transcribirse.-

Atento las constancias de autos, lo dispuesto por el art. 472 del CPCC y el principio de preclusión de las etapas procesales, devuélvase por extemponáneo el informe presentado por el Consultor Técnico Carlos Armando Riat con fecha 27/04/11.-

Proveyendo a fs. 128:

Atento no haber acompañado informe del Consultor Técnico, y en atención a lo dispuesto precedentemente, a la impugnación de la pericia efectuada, no ha lugar.-

Tiénese presente lo solicitado en el segundo párrafo, para su oportunidad.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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