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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1129/2009
Fecha: 2011-05-04
Carátula: DEL FRARI CRISTIAN GABRIEL C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: traslado observaciones pericia
EXPTE. Nº: 1129/2009.-
CARATULA: "DEL FRARI CRISTIAN GABRIEL C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-
Viedma, de mayo de 2011.-
Proveyendo a fs. 125/126:
De las observaciones formuladas, córrase traslado al perito actuante en autos, por el término de ley. Notifíquese (art. 135 del CPCC).-
Proveyendo a fs. 127:
Atento lo expuesto y peticionado, reitérense los oficios N° 2807/10 y 324/11 a Horizonte Compañía Argentina de Seguros S.A., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 399 del CPCC que a sus efectos se deberá transcribirse.-
Atento las constancias de autos, lo dispuesto por el art. 472 del CPCC y el principio de preclusión de las etapas procesales, devuélvase por extemponáneo el informe presentado por el Consultor Técnico Carlos Armando Riat con fecha 27/04/11.-
Proveyendo a fs. 128:
Atento no haber acompañado informe del Consultor Técnico, y en atención a lo dispuesto precedentemente, a la impugnación de la pericia efectuada, no ha lugar.-
Tiénese presente lo solicitado en el segundo párrafo, para su oportunidad.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro